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Cómo regular los cuidados y gastos de vuestro hijo tras separaros sin estar casados.
«Mi pareja y yo hemos dejado de vivir juntos, pero nunca estuvimos casados. Tenemos un hijo menor y, de momento, nos organizamos hablando entre nosotros. ¿Necesitamos acudir al juzgado aunque estemos de acuerdo sobre sus cuidados y gastos?»
No haber estado casados no cambia los derechos de vuestro hijo ni vuestras obligaciones como progenitores. Si es menor, la vía para contar con unas medidas judicialmente aprobadas es un procedimiento de medidas paternofiliales. Podéis tramitarlo de mutuo acuerdo: acudir al juzgado no significa necesariamente iniciar una disputa.
Conviene concretar la custodia, los tiempos de estancia y comunicación, las vacaciones, la contribución a los alimentos y los gastos extraordinarios. También puede ser necesario resolver el uso de la vivienda familiar.
Un acuerdo privado no ofrece la misma protección ni permite exigir su cumplimiento por la misma vía que una resolución judicial. Aunque ahora os entendáis, dejar cuestiones abiertas puede generar problemas después.
Si alcanzáis un acuerdo, podéis presentarlo para su aprobación judicial. El juzgado, con intervención del Ministerio Fiscal, comprobará que protege adecuadamente al menor.
Si no hay acuerdo, cualquiera puede solicitar que se establezcan las medidas. El artículo 159 del Código Civil prevé la decisión judicial sobre el cuidado de los hijos cuando los progenitores separados discrepan.
Importan la edad y las necesidades del hijo, dónde reside y si ya existe alguna resolución previa. Si es mayor de edad, el régimen es distinto. También pueden influir las normas civiles autonómicas o que uno de los progenitores viva en otro país. Si hay violencia o riesgo para el menor, debe valorarse una intervención urgente, sin esperar a negociar.
¿Os habéis separado y queréis organizar los cuidados de vuestro hijo con seguridad? En R&M Abogados podemos ayudaros a valorar las medidas y su formalización. Pide una consulta para prevenir conflictos y proteger el bienestar de vuestro hijo.
Las respuestas públicas son información general y no sustituyen el asesoramiento individual.