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Tramitación de herencias en Canarias

Perder a un familiar implica afrontar decisiones y gestiones en un momento difícil. Le ayudamos a ordenar los trámites, conocer los plazos y valorar las opciones antes de firmar o pagar.

Cada herencia es distinta: el testamento, el parentesco, las deudas, la residencia de las personas implicadas y la normativa civil y fiscal aplicable pueden cambiar los pasos concretos y el coste.

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Asesoramiento previo y revisión de plazos

En una primera consulta identificamos a las personas llamadas a heredar, comprobamos si hay testamento, qué bienes y obligaciones existen y qué normativa civil y tributaria resulta aplicable. También revisamos el calendario fiscal desde la fecha del fallecimiento. Si se sospecha que hay deudas, conviene estudiar las opciones antes de realizar actos que puedan implicar la aceptación de la herencia. La aceptación a beneficio de inventario y el derecho a deliberar requieren trámites específicos ante notario y pueden estar sujetos a plazos propios.

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Obtención de certificados y documentación

Se solicita el certificado de defunción y, cuando proceda, los certificados de últimas voluntades y de seguros de cobertura de fallecimiento. Después se obtiene copia autorizada del último testamento, si existe. Se reúnen asimismo documentos de identidad y parentesco, escrituras, datos bancarios, documentación de vehículos, seguros, préstamos, recibos y demás justificantes necesarios para conocer el patrimonio.

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Determinación de los herederos

Si hay testamento, examinamos quiénes son los herederos y legatarios, las disposiciones del causante y los derechos que deban respetarse. Si no lo hay, habrá que determinar quiénes heredan conforme a la legislación civil aplicable y, normalmente, formalizar una declaración de herederos abintestato ante notario antes del reparto. Las reglas sucesorias pueden variar según la vecindad civil del fallecido.

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Inventario y valoración de bienes y deudas

Se localizan y documentan inmuebles, cuentas, inversiones, vehículos, participaciones empresariales, seguros y otros derechos; también hipotecas, préstamos, gastos y demás obligaciones que deban tenerse en cuenta. Verificamos la titularidad de cada elemento y, si corresponde, distinguimos los bienes del fallecido de los compartidos con su cónyuge. La valoración debe prepararse teniendo en cuenta las reglas fiscales aplicables, especialmente las de los inmuebles.

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Elección entre aceptar o renunciar

Una vez conocida la situación patrimonial, cada persona llamada a heredar puede valorar si acepta, si utiliza el beneficio de inventario cuando proceda, o si renuncia. No conviene renunciar ni disponer de bienes sin analizar antes las consecuencias civiles y fiscales. La aceptación pura y simple y la aceptación a beneficio de inventario no tienen el mismo alcance respecto de las deudas hereditarias.

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Escritura de aceptación y partición

Preparamos, cuando corresponda, la documentación para la notaría: inventario, valoración, propuesta de reparto y adjudicación de los bienes a cada interesado. Si existen discrepancias entre herederos, estudiamos las vías para resolverlas antes de acudir, si fuera necesario, a un procedimiento judicial. Puede ser preciso abordar previamente la liquidación del régimen económico matrimonial del fallecido.

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Presentación y liquidación de impuestos

Los plazos fiscales deben atenderse aunque el reparto de la herencia todavía no esté cerrado. El detalle del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la plusvalía municipal y los seguros de vida se recoge a continuación.

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Adjudicación, registros y gestiones finales

Con la documentación sucesoria y la acreditación de la presentación de los impuestos, se tramita, cuando proceda, la inscripción de los inmuebles a nombre de sus nuevos titulares en el Registro de la Propiedad. También se gestionan los cambios de titularidad de cuentas, vehículos y otros bienes, así como la comunicación a las entidades y organismos afectados. Antes de dar por concluido el expediente, revisamos que las adjudicaciones, pagos y titularidades coincidan con lo acordado.

9. Presentación y liquidación de impuestos

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Cada heredero o beneficiario obligado debe presentar la documentación ante la administración tributaria competente y aplicar, si reúne los requisitos, las reducciones y bonificaciones que correspondan. El plazo general en adquisiciones por fallecimiento es de seis meses desde la muerte. Puede solicitarse una prórroga de otros seis meses dentro de los cinco primeros meses; la prórroga puede generar intereses. El importe no es igual para todas las personas ni en todos los territorios.

Plusvalía municipal. Si se transmite por herencia un terreno urbano o un inmueble urbano, debe revisarse el impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y las posibles bonificaciones de la ordenanza local. El plazo de declaración o autoliquidación por fallecimiento es, con carácter general, de seis meses, prorrogables hasta un año previa solicitud; el trámite concreto depende del ayuntamiento. Debe examinarse si existe incremento de valor sujeto al impuesto.

Los seguros de vida y otras circunstancias pueden exigir documentación y tratamiento fiscal específicos. Es importante atender a los plazos tributarios aunque el reparto de la herencia todavía no esté cerrado.

10 preguntas frecuentes sobre herencias

Pulse sobre cada pregunta para consultar la respuesta.

1. ¿Por dónde empiezo si ha fallecido un familiar?

Solicite el certificado de defunción, compruebe si dejó testamento y reúna los documentos de los bienes y deudas.

2. ¿Cómo sé si dejó testamento?

Solicite el certificado de últimas voluntades. Si consta un testamento, podrá pedir una copia autorizada en la notaría correspondiente.

3. ¿Qué pasa si no hay testamento?

Hay que identificar a los herederos conforme a la ley aplicable y, normalmente, formalizar una declaración de herederos ante notario antes de repartir los bienes.

4. ¿Estoy obligado a aceptar la herencia?

No. Puede aceptar o renunciar; si hay dudas sobre las deudas, consulte antes la posibilidad de aceptar a beneficio de inventario.

5. ¿Heredo también las deudas?

Las deudas forman parte de la herencia. El alcance de su responsabilidad depende, entre otras cosas, de cómo acepte: pura y simplemente o a beneficio de inventario.

6. ¿Cuánto tiempo tengo para pagar el impuesto de sucesiones?

El plazo general para presentar la declaración es de seis meses desde el fallecimiento. La prórroga debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses y puede generar intereses.

7. ¿Se paga plusvalía municipal por una vivienda heredada?

Sí. Si se heredan bienes inmuebles urbanos, existe la obligación de liquidar la correspondiente Plusvalía según lo dispuesto en la ordenanza municipal.

8. ¿Podemos tramitar los impuestos aunque aún no hayamos repartido la herencia?

Sí: la falta de acuerdo sobre el reparto no elimina los plazos fiscales. Es importante preparar a tiempo la documentación y consultar cómo presentar cada impuesto en su caso.

9. ¿Qué sucede si los herederos no se ponen de acuerdo?

Conviene revisar el testamento, el inventario y las valoraciones, e intentar un acuerdo. Si no se alcanza, pueden estudiarse otras vías de partición, incluida la judicial cuando proceda.

10. ¿Cuánto cuesta tramitar una herencia?

Depende de los bienes y deudas, del número de herederos, de los impuestos aplicables y de los gastos de notaría, registro y profesionales. Un presupuesto requiere revisar primero la documentación.

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