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Cómo reclamar nóminas impagadas sin poner en riesgo tus derechos.
«Mi empresa lleva dos meses sin ingresarme la nómina y solo me da excusas. Ya me cuesta pagar el alquiler y desplazarme al trabajo. ¿Puedo dejar de ir hasta que me paguen o perdería mis derechos?»
Dos meses de impago no te autorizan automáticamente a dejar de trabajar. Ausentarte por tu cuenta puede dar lugar a sanciones o a un despido disciplinario. Puedes reclamar los salarios pendientes y valorar otras medidas, pero conviene actuar por la vía adecuada para proteger tu empleo y tus derechos económicos.
No necesitas esperar a acumular más nóminas para reclamar lo que ya te deben. Conserva el contrato, las nóminas, los movimientos bancarios y las comunicaciones en las que la empresa reconoce los impagos.
Además de reclamar cantidades, el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores permite solicitar judicialmente la extinción del contrato por incumplimientos salariales, con la indemnización correspondiente al despido improcedente.
La ley contempla expresamente tres mensualidades completas impagadas en un año o retrasos durante seis meses, aunque admite otros supuestos que el juzgado considere suficientemente graves. Por eso, dos meses no garantizan esa extinción, pero tampoco descartan cualquier actuación. Presentar una baja voluntaria no equivale a solicitar esta extinción indemnizada y puede perjudicar tu acceso al desempleo.
Importan las cantidades pendientes, los retrasos anteriores y cómo te afecta la situación. En casos graves pueden solicitarse medidas judiciales que permitan dejar de prestar servicios mientras se resuelve el procedimiento; no deben darse por concedidas. El plazo general para reclamar cada salario es de un año desde que pudo exigirse. Si la empresa está en insolvencia, habrá que valorar garantías adicionales.
¿Llevas meses trabajando sin cobrar? En R&M Abogados podemos revisar los impagos y valorar cómo reclamar o solicitar una extinción indemnizada si procede. Pide una consulta antes de dejar de acudir o presentar una baja voluntaria.
Las respuestas públicas son información general y no sustituyen el asesoramiento individual.