Llevo tres años encadenando contratos temporales. ¿Debería ser indefinido?

Cuándo encadenar contratos temporales puede darte derecho a ser indefinido.

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Llevo tres años encadenando contratos temporales. ¿Debería ser indefinido?

«Llevo tres años trabajando para la misma empresa con contratos temporales que se van renovando. Hago prácticamente lo mismo que mis compañeros indefinidos y me dicen que es normal. ¿Deberían reconocerme ya como trabajador indefinido?»

Puedes tener derecho a ser indefinido, pero hay que revisar los contratos

Tres años encadenando contratos temporales justifican revisar tu situación, pero la duración no es el único criterio. Importan las modalidades utilizadas, las fechas y la causa real de cada contrato. Puedes haber adquirido la condición de indefinido por superar los límites legales o porque la contratación temporal no estaba justificada.

¿Cuándo deja de ser válida la contratación temporal?

El artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores establece que el contrato se presume indefinido. La temporalidad necesita una causa válida y concreta, no basta con que hayas firmado un documento con fecha de finalización.

Además, quienes acumulen más de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, con la misma empresa o grupo, adquieren la condición de fijos. También pueden contar los contratos realizados a través de una empresa de trabajo temporal.

Pero no necesitas superar ese límite si la contratación ya incumple la ley. Si estás cubriendo una necesidad permanente con contratos temporales injustificados, puede corresponderte el reconocimiento de una relación indefinida aunque lleves menos tiempo.

¿Qué circunstancias pueden cambiar la respuesta?

Los contratos de sustitución no se incluyen en ese concreto límite de encadenamiento, aunque deben estar justificados. También importan las interrupciones, las fechas de contratación y si trabajas para una Administración pública, donde existen particularidades. Si la empresa comunica el fin del contrato, actúa con rapidez: el plazo general para impugnar un posible despido es de veinte días hábiles.

Consulta con R&M Abogados

¿Encadenas contratos temporales sin que cambie tu trabajo? En R&M Abogados podemos revisar tus contratos y tu vida laboral para valorar si deberían reconocerte como indefinido. Pide una consulta, especialmente si se acerca la finalización del contrato.

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