Mi ex no quiere pagar las actividades de nuestra hija. ¿Tengo que asumir todos los gastos?

Cuándo puedes reclamar al otro progenitor el coste de las extraescolares.

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Mi ex no quiere pagar las actividades de nuestra hija. ¿Tengo que asumir todos los gastos?

«Mi hija va a inglés y a una actividad deportiva, pero mi ex dice que con la pensión ya paga suficiente y no quiere aportar nada más. ¿Tengo que asumirlo todo o puedo reclamarle una parte?»

No necesariamente, pero no todas las actividades se pagan aparte

La respuesta depende de vuestra sentencia o convenio aprobado, del tipo de actividad y de si estaba acordada. Algunas están incluidas en la pensión; otras pueden generar una aportación adicional. No existe una regla que obligue siempre a pagarlas al cincuenta por ciento ni basta con presentar una factura.

¿Cómo se determina quién debe pagar?

Lo primero es revisar qué establecen vuestras medidas sobre actividades extraescolares, gastos extraordinarios y consentimiento previo. Si existe una obligación concreta de compartir el gasto, la negativa de tu ex no la elimina.

Las actividades habituales y previsibles que se tuvieron en cuenta al fijar la pensión pueden estar incluidas en ella. En cambio, una nueva actividad voluntaria no se convierte automáticamente en gasto extraordinario exigible al otro progenitor: puede requerir su acuerdo.

Si existe una necesidad educativa o terapéutica acreditada, el análisis puede ser distinto. Cuando se pretende reclamar judicialmente un gasto extraordinario no previsto expresamente, el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige solicitar primero que se declare su carácter extraordinario. Conviene valorar esa vía antes de asumir que cualquier desembolso será recuperable.

¿Qué circunstancias pueden cambiar la respuesta?

Importan si vuestra hija ya realizaba la actividad, si ambos la aceptasteis y cómo puede probarse ese consentimiento. También cuentan la necesidad, el coste y el porcentaje de contribución establecido. Conserva mensajes, matrículas, informes y justificantes de pago. Que una actividad sea beneficiosa no significa, por sí solo, que puedas imponer al otro progenitor su contratación y su coste.

Consulta con R&M Abogados

¿No conseguís acordar quién paga las actividades de vuestra hija? En R&M Abogados podemos revisar las medidas y valorar qué gastos son reclamables. Pide una consulta antes de asumir nuevos compromisos o iniciar una reclamación.

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