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Por qué la custodia compartida no elimina por sí sola la pensión de alimentos.
«Antes mis hijos vivían con su madre y yo pagaba una pensión. Ahora tenemos custodia compartida y pasan el mismo tiempo con cada uno, pero sigo abonando la misma cantidad. ¿Puedo dejar de pagar o reducirla?»
La custodia compartida no elimina automáticamente la pensión de alimentos. Si una resolución judicial mantiene esa obligación, debes cumplirla mientras no se modifique. Puedes solicitar que se revise cuando existan cambios relevantes, pero decidir unilateralmente pagar menos o dejar de hacerlo puede generar una deuda y una reclamación judicial.
Compartir el tiempo de cuidado no significa tener la misma capacidad económica ni asumir los mismos gastos. Puede mantenerse una pensión si existen diferencias de ingresos o si uno de los progenitores concentra determinados pagos de los hijos.
Lo primero es revisar la resolución que estableció la custodia compartida: puede haber mantenido expresamente la pensión o fijado otra distribución económica. Si el cambio de custodia solo funciona mediante un acuerdo privado, la obligación judicial anterior tampoco desaparece por sí sola.
El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite solicitar una modificación cuando cambian sustancialmente las circunstancias. La revisión debe valorar conjuntamente los ingresos, las necesidades de los hijos y el reparto real de gastos, no únicamente las noches que pasan en cada casa.
Importa si la pensión ya se fijó teniendo en cuenta la custodia compartida o si esta comenzó después. También cuentan los cambios económicos y quién paga vivienda, colegio u otros gastos. Pagar directamente algunas compras no permite descontarlas automáticamente de la pensión. Además, solicitar la modificación no suspende el pago ni garantiza recuperar las cantidades ya abonadas.
¿La pensión ya no encaja con vuestra organización familiar? En R&M Abogados podemos revisar la resolución y los gastos actuales para valorar una modificación. Pide una consulta antes de reducir o suspender los pagos por tu cuenta.
Las respuestas públicas son información general y no sustituyen el asesoramiento individual.