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Work Hours
Monday to Friday: 7AM - 7PM
Weekend: 10AM - 5PM
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Cómo acreditar y reclamar las horas trabajadas que no te han pagado.
«Mi contrato establece una jornada, pero casi todos los días me piden que me quede más tiempo. Esas horas no aparecen en la nómina ni me dan días libres. ¿Puedo reclamarlas aunque siga trabajando en la empresa?»
Puedes reclamar las horas trabajadas de más que deban pagarse y no se hayan abonado ni compensado correctamente con descanso. No necesitas haber dejado la empresa. Eso sí, hay que acreditar el trabajo realizado y comprobar tu contrato, el convenio y cómo se distribuye la jornada antes de calcular la reclamación.
El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores contempla el pago de las horas extraordinarias o su compensación mediante descanso retribuido. No todas las horas que superan tu horario habitual son automáticamente horas extraordinarias: puede existir una distribución válida de la jornada que deba revisarse.
La empresa tiene obligación de registrar diariamente la jornada. Conserva también cuadrantes, mensajes, correos y otros elementos que permitan acreditar cuándo trabajabas y que la empresa te lo pedía o lo conocía.
Si tu contrato es a tiempo parcial, pueden entrar en juego las horas complementarias, que también deben retribuirse y cotizarse. El plazo general para reclamar cantidades es de un año desde que cada importe pudo exigirse, por lo que no conviene dejarlo pasar.
Importan la jornada anual del convenio, las pausas que computan como trabajo y los descansos que ya hayas disfrutado. También hay que comprobar si las nóminas incluyen algún concepto relacionado con esas horas y si realmente las compensa. La falta de registro empresarial puede ser relevante como prueba, pero no supone que se reconozcan automáticamente todas las horas que se reclamen.
¿Tu jornada real no coincide con tu contrato? En R&M Abogados podemos revisar tus horarios, nóminas y pruebas para valorar qué puedes reclamar. Pide una consulta antes de que el paso del tiempo afecte a las cantidades pendientes.
Las respuestas públicas son información general y no sustituyen el asesoramiento individual.